1002 – Normativa aplicable a la entidad.
17 de marzo de 20251018 – Organigrama de la entidad
17 de marzo de 2025La Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura es una entidad pública local que agrupa a varios municipios de la isla de Fuerteventura, en concreto Betancuria, Tuineje, Pájara y Antigua. Su objetivo principal es coordinar y gestionar recursos, servicios y proyectos de forma conjunta entre los municipios que la integran, con el fin de promover el desarrollo económico, social y cultural de la comarca sur de la isla.
El fin fundacional de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de los municipios que la componen, a través de la cooperación y coordinación intermunicipal. Sus principales objetivos incluyen, fomentar el desarrollo económico, mejorar la gestión de los servicios públicos, impulsar el desarrollo social y cultural de los municipios, promoviendo actividades que mejoren la calidad de vida de los habitantes, la cohesión social y la preservación del patrimonio cultural y promover la sostenibilidad en términos medioambientales, sociales y económicos, gestionando los recursos naturales de forma responsable.
En base al artículo 4 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura, son fines de la Mancomunidad los siguientes ( B.O.P, número 43, viernes 10 de abril de 2026):
a) Elaborar y ejecutar proyectos comunes en materia de infraestructura que afecten a los municipios mancomunados para posibilitar el desarrollo socio-económico integral, tales como:
i. Planes y programas de desarrollo.
ii. Inversiones en infraestructura.
iii. Prestación de servicios comunes propios de la competencia municipal a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
iv. Prestación de servicios y prestaciones del sistema público de Servicios Sociales de Canarias de competencia de ámbito municipal, insular y/o autonómicos, dispuestos en la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias y en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, aprobado por el Decreto 57/2023, del 27 de abril, y con carácter general Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
v. Prestación de servicios correspondiente a competencias delegadas por otras Administraciones Públicas, previstas en artículo 27 LBRL y en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 10, y con carácter general Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
vi. Prestación de servicios en materia de empleo, emprendeduría, creación de actividad empresarial, desarrollo local, formación, desarrollo social y creación de empleo.
b) Establecimiento, gestión, administración, desarrollo y cobro de las Tasas por la prestación de servicios de su competencia mediante las correspondientes Ordenanzas fiscales.
c) La coordinación y, en su caso, la ejecución de programas, proyectos, estudios y actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, recreativas y de servicios, necesarios para que los Municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
d) Y con carácter general cualquier otro orientado a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

