2.1.1 – Normativa aplicable a la entidad.
17 de marzo de 20252.1.3 – Organigrama de la entidad
17 de marzo de 2025La Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura es una entidad pública local que agrupa a varios municipios de la isla de Fuerteventura, en concreto Betancuria, Tuineje, Pájara y Antigua. Su objetivo principal es coordinar y gestionar recursos, servicios y proyectos de forma conjunta entre los municipios que la integran, con el fin de promover el desarrollo económico, social y cultural de la comarca sur de la isla.
El fin fundacional de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura es mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de los municipios que la componen, a través de la cooperación y coordinación intermunicipal. Sus principales objetivos incluyen, fomentar el desarrollo económico, mejorar la gestión de los servicios públicos, impulsar el desarrollo social y cultural de los municipios, promoviendo actividades que mejoren la calidad de vida de los habitantes, la cohesión social y la preservación del patrimonio cultural y promover la sostenibilidad en términos medioambientales, sociales y económicos, gestionando los recursos naturales de forma responsable.
En base al artículo 4 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura, son fines de la Mancomunidad los siguientes ( B.O.P, número 119, lunes 15 de septiembre de 2014):
1º) Elaborar y ejecutar proyector comunes en materia de infraestructura que afecten a los municipios mancomunados para posibilitar el desarrollo socio-económico integral, tales como:
- Planes y programas de desarrollo.
- Inversiones en infraestructura
- Prestación de servicios comunes propios de la competencia municipal a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2º) La coordinación y, en su caso, la ejecución de programas, proyector, estudios y actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales , recreativas y de servicios, necesarios para que los Municipios mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículo 25 y 26 de La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
3º) Y con carácter general cualquier otro orientado a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los Municipios Mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.