8. Económico-financiera
13 de marzo de 20252.2 – Unidades administrativas a nivel de servicio
17 de marzo de 2025La Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura, en el artículo 12 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura ( B.O.P, número 108, viernes 20 de agosto de 2010)
Artículo 12
1. La Junta General ejercerá las atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas de régimen local referentes al Pleno, sin perjuicio de las especialidades previstas en los apartados siguientes.
2. La Junta General celebrará sesión ordinaria con periodicidad trimestral, como mínimo y en el día y hora que la misma determine. Asimismo, celebrará sesiones extraordinarias o extraordinarias y urgentes cuando lo estime necesario su Presidente. No obstante, la Presidencia vendrá obligada a convocar sesiones extraordinarias cuando lo soliciten bien cualquiera de
los Vicepresidentes, bien una cuarta parte de los miembros de la Junta General, en ambos casos con sujeción a las formalidades y plazos contemplados en la legislación de régimen local.
3. La válida celebración de las sesiones exigirá la presencia, al menos, del Presidente, el Secretario, el Interventor en su caso, dos Vicepresidentes y cuatro vocales, es decir, mayoría absoluta de sus miembros de derecho entre los que necesariamente deben estar el Presidente y al menos dos de los tres Vicepresidentes, al margen de la Secretaría y, en su caso, la Intervención.
4. La válida adopción de los acuerdos de la Junta General exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, esto es, siete votos a favor, exigiéndose en cualquier caso el voto favorable de tres de los cuatro miembros natos de la Junta General.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros y además el voto afirmativo de los cuatro Alcaldes para la adopción de los siguientes acuerdos:
– Propuestas de modificaciones de los presentes Estatutos.
– Enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
– Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales.
– Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o Instituciones Públicas.
– La aprobación y modificación de los presupuestos.
– La aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
-Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
– La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
– La concertación de operaciones de crédito de cualquier naturaleza cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
6. Las sesiones de la Junta General serán públicas en las mismas condiciones que las sesiones plenarias municipales, debiendo ser invitados a la misma, expresamente y mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento respectivo con antelación de al menos dos días hábiles, todos los concejales de los Ayuntamientos mancomunados que no formen parte de la Junta General, que actuarán sin voz ni voto.